Abogados Vitoria » Preguntas frecuentes sobre el Modelo 347

El modelo 347 o declaración de operaciones con terceras personas, es una declaración informativa que se realiza de manera anual, con el fin de informar a la Agencia Tributaria de las operaciones realizadas con proveedores o clientes que superen los 3.005 € de manera total (es decir, incluyendo todos los importes, incluso el IVA) en dicho cálculo.

Esta declaración se ha de presentar en el mes de febrero, por lo que, la declaración correspondiente al ejercicio de 2015 tiene de plazo para su presentación hasta el 29 de febrero de 2016.

Son muchas las dudas que plantea la elaboración de este impuesto, por lo que vamos a intentar resolver a través de este post las preguntas más frecuentes. Esperamos que nos planteéis también mediante vuestros comentarios todas las que os surjan y que se nos haya olvidado comentar.

Tabla de Contenidos

Soy autónomo. ¿Tengo que presentar el modelo 347?

Los autónomos, en principio, están obligados a la presentación de esta declaración informativa, siempre y cuando hayan realizado operaciones con algún cliente o proveedor que en su conjunto supere los 3.005 €. Se dan también algunas excepciones, entre las que destacamos las siguientes:

  • Que más del 75% de las facturas con un cliente o proveedor estén sometidas a retención, por lo que son declaradas en el modelo trimestral 111 y en el anual 190, por lo que en ese caso no es necesaria su presentación.
  • Que se tribute en IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA simultáneamente por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.
  • Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que se reflejan en el modelo 349. 

¿Debo declarar en el 347 las operaciones de arrendamiento?

Si las facturas de arrendamiento llevan retención y se declaran en el modelo trimestral 115 y su correspondiente anual 180 no se deberá incluir esta partida en el 347, en el caso de que sólo estén sujetas a IVA y no lleven retención si que se deberán incluir en el la declaración 347.

¿Debe incluir una comunidad las cuotas mensuales de los vecinos en el 347

No, las cuotas pagadas por los vecinos no corresponden al pago de una factura, por lo que no han de ser declaradas.

¿Y las derramas?

No, en todo caso, el importe de la derrama se deberá a una obra o reparación, que siempre que ascienda a más de 3.005 € por proveedor deberá ser declarado en el modelo, pero no los propietarios.

Emito una factura con suplidos. ¿A quién le imputo de cara al 347 ese suplido?

Ese suplido que ahora repercutes en un cliente, se corresponde al pago realizado previamente a un proveedor, por lo que en principio, de cara a calcular el importe a declarar de ese cliente en el 347 no se deberán de tener en cuenta los suplidos.

 

Este es sólo un resumen de las preguntas más frecuentes que hemos recibido, pero nos encantaría responder a más preguntas que nos formuléis a través de vuestros comentarios. Igualmente, se necesitáis la ayuda de un profesional para la elaboración de un impuesto, no dudéis en poneros en contacto con nosotros a través de nuestra página web.