Abogados Vitoria » Cómo facturar sin ser autónomo: Modelo de factura real entre particular y empresa

Hace unos días, se puso en contacto con nosotros un chico planteándonos una cuestión cada vez más frecuente y que creemos que puede ser de utilidad compartir.

Os exponemos el caso: se trata de un joven que tiene un trabajo por cuenta ajena, por el que se encuentra cotizando a la seguridad social, pero que de forma esporádica, también se dedica a realizar sesiones fotográficas por las que obtiene pequeños ingresos al mes, pero que quiere regularizarlos de cara a Hacienda para evitar problemas.

Nos plantea por lo tanto, cómo puede declarar esos ingresos y si tiene que darse de alta en autónomos para poder facturar a pesar de que sus ingresos por esta actividad no llegarán ni para cubrirle los gastos de la cuota de autónomos.

Se trata de una consulta muy recurrente, ya que los elevados costes de la cuota de autónomos, muchas veces propician que todas estas actividades esporádicas que nos sirven para obtener unos ingresos extras al mes se lleven a cabo de forma sumergida o en «b», lo que genera una sensación de malestar al pensar que el ojo de Hacienda puede recaer sobre nosotros y nos toque finalmente pagar dinero entre regularizaciones y sanciones.

Pues bien, ante esta situación tendremos que decir que no existe una regulación específica al respecto, y lo que viene siendo asumido por Hacienda y por la Seguridad Social es que mientras dichos ingresos no superen el importe del salario mínimo interprofesional mensual se podría facturar sin la obligación de darse de alta como autónomo.

Eso sí, lo que hay que hacer, es cumplir los siguientes requisitos de cara a Hacienda:

  • Alta en el censo de empresarios mediante la cumplimentación del modelo 036 (no conlleva coste alguno y sólo se tiene que hacer la primera vez).
  • Presentación de las declaraciones trimestrales de IVA (303) y de IRPF (130).

 

¿Cómo hago la factura para cumplir los requisitos legales mínimos?

Veremos dos supuestos diferentes:

  • La factura se emite a un particular: en este caso sólo tendremos que aplicar IVA al tipo que corresponda, en el caso concreto, el 21%.
  • La factura se emite a una empresa: en este supuesto, la factura llevará el IVA que corresponda, así como la retención del IRPF (como norma general 15%). Dado que emitir esta factura suele ser algo más difícil, os dejamos una plantilla en excel que os pueda servir de guía: MODELO FACTURA

 

Todos estos trámites pueden resultar farragosos, sobre todo al principio, por lo que si estás en esta situación y necesitas ayuda, ¡no dudes en ponerte en contacto con nosotros!